martes, 15 de octubre de 2019

Naciones indígenas y lenguas nativas de Venezuela
un tema del que no se habla
En Venezuela habitan más de 30 naciones indígenas con sus propios idiomas, culturas, tradiciones y espiritualidades. Su población total contando los migrantes que viven en las ciudades excede 1 millón de habitantes y unos 300,000 personas hablan una lengua indígena.
En algunos estados como Amazonas, la población nativa es mayoritaria. Del mismo modo se considera que más de la mitad de la población de Venezuela está constituída por mestizos con ascendencia indígena.
Los derechos de los pueblos indígenas en Venezuela fueran ignorados durante mucho tiempo, sus comunidades fueron discriminadas, sus idiomas prohibidos y sus tierras les fueron arrebatadas. 
Misioneros de diversas religiones recorrían las comunidades para convertirlas a variadas religiones. 
Históricamente la iglesia católica fue la primera que se había impuesto desde la conquista y luego se había extendido, incluso por la fuerza. 
En los últimos tiempos fueron otras iglesias, económicamente poderosas, que invadieron el territorio con fines proselitistas.
Estas sectas llegaron a las comunidades más remotas o aisladas, amenazando sus culturas, religiones y lenguas.
En los últimos 20 años la situación cambió. La Constitución de marzo del 2000 bajo el gobierno de Hugo Chávez modificó radicalmente muchas cosas. Los derechos de los pueblos indígenas, tanto sociales, como económicos y culturales, fueron reconocidos constitucionalmente en forma íntegra. Las misiones religiosas (p.ej. la Nuevas Tribus) que eran particularmente agresivas con abundantes recursos económicos, fueron conminadas a retirarse. Desde entonces las políticas del gobierno tendieron a defender la sustentabilidad cultural de las comunidades nativas.
A continuación, el capítulo de las constitución venezolana del 2000 que trata de los derechos de los pueblos indígenas 

Constitución  venezolana de marzo del 2000
De los Derechos de los pueblos indígenas
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.
Por otra parte, el artículo 9 de la constitución establece.
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
Troncos lingüísticos hablados por las naciones indígenas en Venezuela y número de hablantes
Arawak 174,500
Caribe 45,000
Yanomami: 21,300
Saliba-Piaroa 12,200
Guahibana 8,500
Pume 5,500
Chibcha 2,000
Macro-maku 1,300
Tupi-guaraní 500
Otras: 2,000
Total: 272,000 hablantes

        Lenguas               Tronco lingüístico     Cantidad de hablantes.
Piapoco
Arawak
Lo hablan 1033 personas
Kurripako
Arawak
Lo hablan 3460 personas
Locono wareca
Arawak
Lo hablan 140 personas
Wayúu o Guajiro
Arawak
Lo hablan 170000 personas
Warao
aislado
Lo hablan 18000 personas
Pemón
Caribe
Lo hablan 30000 personas
Panare
Caribe
Lo hablan 1200 personas
Yekina careguaa
Caribe
Lo hablan 5000 personas
Yukpa
Caribe
Lo hablan 3285 personas
Kariña
Caribe
Lo hablan 4450 personas
Akawaio
Caribe
Lo hablan 644 personas 
Joti
Macro-maku
Lo hablan 750 personas
Puinave
Macro-maku
Lo hablan 568 personas
Jivi
Guahibana
Lo hablan 8428 personas
Bari
Chibcha
Lo hablan 2000 personas
Pumé
Aislado
Lo hablan 5420 personas
Piaroa
Saliba-Piaroa
Lo hablan 12200 personas
Yanomamo
Yanomami
Lo hablan 15700 personas
Sanema
Ynomami
Lo hablan 5500 personas
Yanam
Yanomami
Lo hablan 100 personas
Yeral
Tupi-guaraní
Lo hablan 435 personas            

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